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Impreso por la Autoridad del Estado de Illinois
DCFS #333 – octubre 2006 – 20,000 Copias
CFS 1050-14/S – Rev. 9/06
Sólo para los Delatores por ley
¿Quiénes son los delatores por ley?
Se aconseja al público en general a informar sobre
supuestos casos de maltrato y negligencia de
menores. Sin embargo, la ley estatal ordena que
los trabajadores de ciertas profesiones deben
informar si tienen motivos razonables para
sospechar maltrato o negligencia. Los delatores
por ley incluyen:
• El personal médico: Médicos, psiquiatras,
cirujanos, médicos residentes, internos,
dentistas, higienistas dentales, inspectores
médicos, patólogos, osteópatas, forenses,
practicantes de la Ciencia Cristiana,
quiroprácticos, podólogos, enfermeras
registradas y con licencia no tituladas,
miembros del servicio de urgencias, el
personal de tratamiento contra el abuso de
drogas, administradores hospitalarios y otros
trabajadores dedicados al examen, los
cuidados o el tratamiento de los pacientes.
• El personal de escuelas y guarderías:
Profesores, administradores, empleados
escolares diplomados y no diplomados,
miembros de la junta escolar, tutores
educativos asignados a menores según el
Código Escolar, agentes encargados del
absentismo escolar, directores y ayudantes
del personal de guarderías y escuelas
infantiles y trabajadores de guarderías.
• Los cuerpos policiales: Agentes encargados
del absentismo escolar, oficiales de libertad
condicional, agentes de los cuerpos policiales
y del Departamento de Prisiones
(Corrections).
• Las agencias estatales: El personal local de
los Departamentos de Servicios para Niños
y Familias, el Departamento de Salud
Pública, el Departamento de Prisiones, el
Departamento de Derechos Humanos, el
Departamento de Servicios de Salud y
Familias y el Departamento de Servicios
Humanos, así como los supervisores y
administradores de asistencia general según el
Código de Ayuda Pública de Illinois
• Otros: Trabajadores sociales, asesores,
administradores de servicios sociales, personal
del tratamiento contra el abuso de drogas,
personal del programa contra la violencia
doméstica, personal de la línea de asistencia o
de la línea de crisis, padres de crianza, asistentes
de casa, personal de programas recreativos o
de sus instalaciones, psicólogos registrados y
ayudantes que trabajan bajo la supervisión
directa de un psicólogo, directores y empleados
de funerarias y miembros del clero.
Los delatores por ley que comunican sus sospechas
de buena fe disponen de la misma inmunidad
respecto a su responsabilidad ante la ley que los
informantes no obligados. Sin embargo, si un
delator por ley falta intencionalmente el deber
que se le ha asignado referente a informar sobre
supuestos casos de maltrato o negligencia de
menores al DCFS, comete una falta de Clase A.
Una segunda o posterior infracción se considera
un delito de Clase 4.
¿Si comunico mis sospechas a un superior ya he
cumplido con mi deber como delator por ley?
No. Aunque también puede informar a sus
superiores (como al director de la escuela o a un
administrador) de sus sospechas, esto no satisface
el requerimiento como delator por ley que le exige
llamar a la línea de asistencia.
¿Soy un delator por ley si alguien que ahora es
mayor de 18 años me comunica que fue
maltratado cuando era menor?
Si la persona que informa sobre el caso de maltrato
tiene razones para creer que el supuesto autor de
los hechos ha tenido, o actualmente tiene, acceso
a niños de menos de 18 años, usted debe llamar a
la línea de asistencia. Si el presunto abusador no
tiene acceso a menores, contacte a la agencia local
de policía.
¿Cómo deben reportar los delatores por ley?
Llame a la línea de asistencia de maltrato de
menores tan pronto sea posible. También debe
enviar una notificación escrita a la correspondiente
oficina local del DCFS en 48 horas. El Departa-mento
le proporcionará un formulario para
cumplir con esta confirmación. Si sospecha que la
muerte de un menor puede haber sido causada por
maltrato o negligencia, también debe llamar al
forense del condado o al inspector médico.
ADVERTENCIA
Cualquier persona que, con conocimiento de causa,
trasmite un informe falso al Departamento, comete
una ofensa contra el orden público según la
subsección (a)(7) de la Sección 26-1 del Código
Criminal de 1961. La primera infracción de esta
subsección constituye una falta de Clase B,
castigada con una pena de prisión que puede llegar
a un año, o una multa no superior a $500, o con
ambas. Una segunda o posterior infracción
constituye un delito de Clase 4.
¿Cómo puedo conseguir más información?
El DCFS ha publicado un Manual para Delatores
por ley, disponible en inglés y español. Puede
descargarlo desde el sitio web del Departamento
(www.state.il.us/dcfs) o pedirlo llamando a la
División de Comunicación al 217-785-1700. El
sitio web del DCFS también anunciará
oportunidades de capacitación adicionales.
Object Description
| Title | Interesese lo suficiente para llamar |
| Subject | Law enforcement and the courts: Crime: Domestic violence; Law enforcement and the courts: Crime: Sex offenses; Laws and regulations: State statutes: Family laws; Social issues and programs: Children and youth: Child abuse; Social issues and programs: Children and youth: Child abuse and neglect; Social issues and programs: Children and youth: Child abuse and neglect: Child abuse and neglect forms |
| Description | Brochure about reporting child abuse and neglect in Illinois. This brochure is in Spanish. |
| Publisher | Illinois Department of Children and Family Services |
| Date | 06 20 2006 |
| Type | application/pdf |
| Identifier | http://www.ediillinois.org/ppa/meta/html/00/00/00/00/33/57.html |
| Language | ES-Spanish |
| Coverage | Illinois. Illinois Department of Children and Family Services |
